Artículo vigesimo quinto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo quinto.- Aquellas instituciones de
educación superior no acreditadas a la fecha de publicación de
la presente ley podrán iniciar procesos de acreditación
institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación
sólo hasta el 31 de mayo de 2019. Por su parte, aquellas
instituciones cuyas acreditaciones institucionales vencieren
durante los años 2018 y 2019 podrán iniciar sus
procedimientos de acreditación de conformidad con la normativa
vigente.

Asimismo, aquellas instituciones de educación superior
que dicten carreras y programas de estudio conducentes al
título profesional de médico cirujano y cirujano dentista
así como también programas de doctorado, no acreditadas a la
fecha de publicación de la presente ley podrán iniciar
sus procesos de acreditación ante la Comisión Nacional de
Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019.