Artículo vigesimo primero de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15, en lo
relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en
cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27 del
artículo 81 de esta ley, que modifica la ley Nº 20.129,
entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020.
Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra
intencionada, 16 y 18 entrarán en vigencia junto con los
nuevos criterios y estándares, según lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.
Por su parte, las disposiciones del artículo 81 de la
presente ley que modifican el capítulo III de la ley N°
20.129 entrarán en vigencia una vez que inicie su
funcionamiento la Subsecretaría de Educación Superior de conformidad
con el artículo sexto transitorio.