Artículo vigesimo octavo de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo vigésimo octavo.- Las carreras y programas
conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano
dentista que a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley se encontraren en proceso de acreditación ante agencias
de acreditación continuarán con dicho proceso hasta su
finalización. Dichos procesos no podrán extenderse más allá
del 31 de diciembre de 2019.