Artículo vigesimo cuarto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo cuarto.- La obligación de acreditar las
carreras y programas de estudio conducentes al título
profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los
programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y
41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará
en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.

Con todo, a aquellas carreras y programas que no se
encontraren acreditados al 1 de enero del año 2020, no les será
aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 27 quinquies
de la ley N° 20.129 sino hasta la dictación de la
resolución final que pone término al proceso de acreditación de
dichas carreras y programas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo vigésimo séptimo transitorio.

Aquellas carreras y programas de estudio a los que la
Comisión Nacional de Acreditación o una agencia acreditadora
les otorgó la acreditación con anterioridad al 1 de enero
de 2020 mantendrán la vigencia de la misma por el plazo
que fueron otorgadas y se entenderá, para todos los efectos
legales, que dan cumplimiento a la obligación señalada en
el inciso primero de este artículo.