Artículo vigesimo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo.- El Comité de Coordinación a que se
refiere el artículo 3 de la ley N° 20.129, deberá
constituirse dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de
inicio de actividades de la última de las instituciones
que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.

A más tardar dentro de seis meses de constituido el
Comité, deberá establecerse el primer Plan de Coordinación para
el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior
del que trata la letra d) del artículo 4 de la ley N° 20.129.