Artículo trigesimo ter de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de educación
superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la
Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia
acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación
institucional y de carreras y programas de estudio de
pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias
acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional
de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado
desde la fecha de comunicación de la decisión de
acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución
fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la
fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión
Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo
Nacional de Educación dentro del plazo de quince días
hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión
recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días
hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
la interposición del recurso de reposición ante la misma
Comisión.