Artículo trigesimo sexto de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo trigésimo sexto.- Para la determinación de los
deciles señalados en el artículo anterior, el Ministerio de
Educación podrá solicitar a los estudiantes, la
presentación de antecedentes en el Formulario Único de Acreditación
Socioeconómica (FUAS). El Ministerio de Educación podrá
verificar y complementar la información proporcionada por
los estudiantes para acceder a este beneficio, pudiendo
solicitar antecedentes a diversas entidades públicas y
privadas, considerando entre otros, el instrumento establecido
en el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del año 2020, se
utilizará el instrumento establecido en el artículo 5 de la
ley N° 20.379.