Artículo trigesimo septimo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo trigésimo séptimo.- La primera resolución exenta
que establezca las primeras bases técnicas para el
cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y
cobros por concepto de titulación o graduación para uno o
más grupos de carreras, deberá dictarse dentro del plazo de
dos años contado desde la fecha de publicación de la ley.
Para estos efectos, se aplicará el procedimiento regulado
en los incisos siguientes.

La Subsecretaría deberá presentar a la Comisión de
Expertos, establecida en el párrafo 3° del título V, una primera
propuesta de bases técnicas a que se refiere este
artículo, debiendo considerar previamente un proceso de consulta,
de conformidad a los incisos primero y segundo del
artículo 91.

La Comisión deberá pronunciarse dentro del plazo de tres
meses, aprobando dicha propuesta o realizando
observaciones fundadas. Por su parte, la Subsecretaría, tomando en
consideración dichas observaciones deberá dictar las
resoluciones exentas que establezcan las primeras bases de
conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2° del título V de esta
ley, la que deberá dictarse en el mes de diciembre del año
correspondiente.

Para la determinación de los valores señalados en el
inciso primero, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de
la presente ley.