Artículo trigesimo segundo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo trigésimo segundo.- La designación de los
integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, de
conformidad con lo establecido en la presente ley, deberá
efectuarse dentro del plazo de nueve meses contado desde su
publicación.

Con el objeto de permitir la renovación parcial de los
integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, la
mitad de los consejeros señalados en las letras a) y b), y el
consejero de la letra c) del artículo 7 de la ley N°
20.129, incorporado por el numeral 7 del artículo 81 de esta
ley, serán nombrados por un período de tres años. En el acto
de nombramiento deberá constar la circunstancia de
ejercerse el cargo por este período especial.

Por su parte, los representantes estudiantiles que
integran la Comisión a la fecha de la publicación de esta ley,
se mantendrán en sus cargos hasta el vencimiento de su
período, momento en el cual tendrán que ser reemplazados en
conformidad a la normativa vigente.