Artículo trigesimo quinto de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo trigésimo quinto.- Las instituciones de
educación superior que reciban el financiamiento institucional
para la gratuidad, cumplirán la obligación señalada en la
letra a) del artículo 87 de conformidad a lo señalado en el
artículo trigésimo cuarto anterior y a lo dispuesto en el
título V de la presente ley.
Las instituciones de educación superior podrán cobrar
como máximo los derechos básicos de matrícula y el arancel
regulado más un porcentaje adicional de éstos, fijados para
la carrera o programa de estudio respectivo, a:
1) Aquellos estudiantes que cumplen los requisitos
para cursar estudios gratuitos, señalados en el párrafo 5°
del título V, mientras no cuenten con la condición
socioeconómica señalada en las letras del artículo anterior.
2) Aquellos estudiantes señalados en el inciso primero
del artículo 110.
La determinación del porcentaje adicional se
establecerá según la condición socioeconómica del estudiante de
la forma que sigue:
a) Aquellos estudiantes que provengan de hogares
que pertenezcan a los primeros siete deciles de menores
ingresos del país: hasta un 40%.
b) Aquellos estudiantes que provengan de hogares que
pertenezcan al octavo y noveno decil de menores ingresos del
país: hasta un 60%.
Con todo, las instituciones que reciban el
financiamiento institucional para la gratuidad, no podrán cobrar a
los estudiantes señalados en las letras a) y b)
anteriores, aranceles cuyo monto supere el arancel informado por la
institución en la oferta académica del año 2017 para la
respectiva carrera o programa de estudio, reajustado
anualmente en conformidad a la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor del año anterior, más dos
puntos porcentuales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
para el caso de los estudiantes extranjeros que no cumplan
lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 o aquellos
estudiantes que se encuentren matriculados en carreras o
programas de estudio no comprendidos en el artículo 104 o
aquellos estudiantes que provengan de hogares pertenecientes
al décimo decil, no se les aplicarán las limitaciones
anteriores.