Artículo trigesimo primero de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo trigésimo primero.- Se entenderá que la
Universidad de Aysén y la Universidad de O'Higgins, creadas
mediante la ley N° 20.842, así como también los centros de
formación técnica estatales creados mediante la ley N° 20.910,
cumplen con la obligación señalada en el inciso primero
del artículo 15 de la ley N° 20.129, incorporada por el
numeral 15 del artículo 81 de esta ley, mientras den
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la
ley N° 20.842, y el artículo tercero transitorio de la
ley N° 20.910. Vencidos tales plazos, dichas instituciones
deberán acreditarse de conformidad a lo dispuesto en la ley
N° 20.129.