Artículo trigesimo noveno de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo trigésimo noveno.- Dentro del plazo de un año
contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá
procederse al nombramiento de los profesionales que
integrarán la Comisión de Expertos y a la instalación del mismo,
de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 3°
del título V.
Para los efectos de la renovación parcial de la Comisión
de Expertos, el período inicial de vigencia del
nombramiento de los integrantes será:
a) De tres años para dos de sus integrantes.
b) De cuatro años para dos de sus integrantes.
c) De cinco años para dos de sus integrantes.
d) De seis años para uno de sus integrantes.
Lo anterior se aplicará de conformidad a la
designación que efectúe el Consejo de Alta Dirección Pública,
establecido en la ley N° 19.882, el cual oficiará al Ministro
de Educación, para efectos de que curse la
correspondiente resolución de nombramiento.