Artículo trigesimo bis de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de
pregrado y los programas de postgrado correspondientes a
magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros
niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto
de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen
celebrado con las agencias acreditadoras los
correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación,
y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las
respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación
en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente,
continuarán con dicho proceso ante las agencias
acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de
diciembre de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas
en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que
sean otorgadas.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta
que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de
Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las
agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus
obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de
su contratación.