Artículo tercero de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo tercero.- Para los efectos de lo establecido en
el artículo 6 de esta ley, se entenderá que las
universidades que no han iniciado un nuevo proceso de acreditación,
de conformidad a las modificaciones que establece el
título IV del presente cuerpo normativo, cumplen con el
requisito de la letra b) del referido artículo si cuentan con
acreditación institucional de cinco o más años y tienen
acreditada el área de investigación de conformidad con la ley
N° 20.129.