Artículo sexto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio
de Educación, los que también deberán ser suscritos por el
Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular
las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría
de Educación Superior. El encasillamiento en esta planta
podrá incluir a los funcionarios de la División de
Educación Superior, y adicionalmente, podrá incluir a los
funcionarios de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de
Educación.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de
los funcionarios titulares de planta y de personal a
contrata desde la División de Educación Superior, y desde la
Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, si
procede, a la Subsecretaría de Educación Superior. El
traspaso del personal de planta y a contrata, y de los cargos
que sirven, se efectuará en el mismo grado y en la misma
calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

3) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de
los funcionarios que se traspasarán por estamento a la
Subsecretaría de Educación Superior. Con todo, la
individualización del personal que se encuentre en dicha situación
se realizará por decretos dictados bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", por intermedio del
Ministerio de Educación, en el plazo de ciento ochenta días,
contado desde la fecha de publicación del o de los
decretos con fuerza de ley que fijen la nueva planta. A contar de
la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el
funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno
derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo
modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el
número de los funcionarios traspasados. Conjuntamente con el
traspaso de personal, se transferirán los recursos
presupuestarios que se liberen por este hecho.

4) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de la planta a que se refiere el
numeral 1) de este artículo. En especial, establecer el
número de cargos para dicha planta, los requisitos para el
desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que
tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera,
los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del
artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto
Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad,
establecerá las normas de encasillamiento de la planta de
la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, podrá
determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva
planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento
del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3) precedente, una vez que estos funcionarios dejen
de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente,
podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de
las remuneraciones variables, tales como las contempladas
en la ley N° 19.553, entre otras.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios
titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia
del o de los decretos con fuerza de ley señalados
precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en
servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos
decretos con fuerza de ley y aquellos o aquellas cuyos contratos
se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán
exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos
con fuerza de ley correspondientes.

5) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la
planta de personal que fije. Asimismo, podrá determinar la
fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los
encasillamientos que se practique a dicha planta. Igualmente, fijará
la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de
Educación Superior, la cual no estará afecta a la limitación
establecida en el inciso segundo del artículo 10 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

6) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la
Subsecretaría de Educación Superior y la fecha de supresión
de la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación, la cual será la misma de entrada en vigencia del
numeral 4) del artículo 118 de la presente ley.