Artículo quinto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año desde la
publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación
implementará un piloto de Marco de Cualificaciones, de
carácter referencial, asociado a la formación técnico
profesional provista por los centros de formación técnica estatales
creados por la ley N° 20.910 y al que podrán adherir
también las instituciones privadas. El diseño de dicho
programa deberá considerar la participación de las instituciones
de educación superior de dicho subsistema, así como
también representantes del sector público, el sector productivo,
trabajadores y expertos.

Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación Superior,
dentro del plazo de tres años contado desde la publicación
de esta ley, deberá entregar al Ministro de Educación una
propuesta de Marco de Cualificaciones que contenga: un
diagnóstico sobre articulación entre los distintos niveles
formativos del Sistema de Educación Superior en el
subsistema técnico profesional, y entre la oferta formativa y el
mundo del trabajo; una evaluación del programa piloto al que
se refiere el inciso anterior; los objetivos y alcance
que debiera tener un Marco de Cualificaciones en función de
los requerimientos del país; un diseño de la
institucionalidad encargada de su elaboración, revisión y
actualización, y, finalmente, las modificaciones legales necesarias
para su implementación.

En la elaboración de dicha propuesta se deberá considerar
la participación de representantes de las instituciones
educativas y formativas, tanto de la educación formal como
no formal, así como también representantes del sector
público, el sector productivo, trabajadores y expertos.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se
entenderá que un Marco de Cualificaciones es un instrumento
orientador y referencial que permite organizar y reconocer
aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de
niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y
competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los
aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la
articulación entre distintos niveles educativos, y entre la
educación formal y no formal y a la articulación de las
demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta
formativa y educativa.

De lo señalado en este artículo, se informará,
anualmente, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a
la Comisión de Educación y Cultura del Senado.