Artículo octavo de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo octavo.- El Presidente de la República, mediante
decreto expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de
Educación Superior, pudiendo, al efecto, crear, suprimir
o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones
y glosas presupuestarias que sean pertinentes.