Artículo noveno de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo noveno.- Los procedimientos administrativos, de
fiscalización y sancionatorios, iniciados con anterioridad
a la vigencia de la presente ley, especialmente aquellos
regidos por la ley N° 20.800, y que se sustancien ante la
División de Educación Superior del Ministerio de
Educación, continuarán su tramitación ante la Subsecretaría de
Educación Superior desde la fecha de entrada en vigencia de
esta última, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo sexto transitorio de esta ley, y conforme a las
normas vigentes a la época de su iniciación, hasta su total
terminación.