Artículo decimo tercero de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo décimo tercero.- El Presidente de la República,
por decreto expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda, conformará el primer presupuesto de la
Superintendencia de Educación Superior, y transferirá a ella los fondos
de las entidades que traspasan personal o bienes,
necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto,
crear, suprimir o modificar los capítulos, programas,
asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean
pertinentes.