Artículo decimo septimo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo décimo séptimo.- Las obligaciones de informar
que establece el artículo 37 a las instituciones de
educación superior, serán exigibles en el plazo de un año contado
desde la publicación de la presente ley. Corresponderá al
Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Educación Superior, ejercer las facultades que dicha norma
confiere a la Superintendencia de Educación Superior en
tanto ésta no inicie sus funciones.