Artículo decimo quinto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo décimo quinto.- Las modificaciones establecidas
en el artículo 120 entrarán en vigencia desde la fecha de
entrada en funcionamiento de la Superintendencia de
Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en el número 6)
del artículo décimo primero transitorio, a excepción de
las indicadas en los números 5) y 7) letra a) del señalado
artículo 120.