Artículo decimo primero de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo décimo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el
Ministerio de Educación, los que también deberán ser
suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para
regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la
Superintendencia de Educación Superior. El encasillamiento en esta
planta, cuando proceda, podrá incluir personal del Ministerio
de Educación.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de
funcionarios de planta y a contrata desde el Ministerio de
Educación, y servicios dependientes o que se relacionen
por su intermedio, si procede, a la Superintendencia. El
traspaso del personal de planta y a contrata, y de los
cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a
la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre
instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base,
caso en el cual se realizará en el grado cuya remuneración
total sea la más cercana a la que perciba el funcionario
traspasado.

3) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de
los funcionarios que se traspasarán por estamento y
calidad jurídica desde el Ministerio de Educación, y servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio, si
procede, a la Superintendencia. Con todo, la
individualización del personal que se encuentre en dicha situación se
realizará por decretos dictados bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del
Ministerio de Educación, en el plazo de ciento ochenta días,
contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con
fuerza de ley que fije la nueva planta. A contar de la
fecha del traspaso, el cargo de que era titular el
funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la
planta de la institución de origen. Del mismo modo, la
dotación máxima de personal se disminuirá en el número de
los funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso
de personal, se traspasarán los recursos presupuestarios
que se liberen por este hecho.

4) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de la planta a que se refiere el
numeral 1) de este artículo. En especial, podrá determinar
el número de cargos para dicha planta, los requisitos para
el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los
cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de
carrera, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación
del título VI de la ley N° 19.882 y los niveles para la
aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834
sobre Estatuto Administrativo. Además, en el ejercicio de
esta facultad, podrá establecer las normas de
encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije.
Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos
de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el
encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo
dispuesto en el numeral 3) precedente, una vez que estos
funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa.
Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la
aplicación de las remuneraciones variables, tales como las
contempladas en las leyes N° 19.528 y N° 18.091, entre otras.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios
titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia
del o de los decretos con fuerza de ley señalados
precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en
servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos
decretos con fuerza de ley y aquellos o aquellas cuyos contratos
se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán
exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos
con fuerza de ley correspondientes.

5) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la
planta de personal que fije. Además, podrá fijar la fecha de
los traspasos y encasillamientos que se practiquen.
Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la
Superintendencia de Educación Superior, la cual no estará afecta a
la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.

6) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la
Superintendencia de Educación Superior.