Artículo decimo octavo de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo décimo octavo.- Las instituciones de educación
superior, reconocidas oficialmente por el Estado al momento
de la publicación de la presente ley, deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64, 66, 67, 68, 69 y
70 de esta ley dentro del plazo de dos años contado desde
su publicación.