Artículo decimo cuarto de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo décimo cuarto.- Mediante decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el
que deberá también suscribir el Ministro de Educación, se
determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se
traspasarán a la Superintendencia de Educación Superior.
El Superintendente de Educación Superior requerirá de las
reparticiones correspondientes las inscripciones y
anotaciones que procedan, con el solo mérito del decreto supremo
antes mencionado.