Artículo decimo de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo décimo.- Desde la fecha de publicación de la
presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar al
Superintendente de Educación Superior, quien asumirá de
inmediato, y en tanto se efectúa el proceso de selección
pertinente que establece la ley N° 19.882 para los cargos del
Sistema de Alta Dirección Pública, tendrá derecho a una
remuneración equivalente al grado 1 de la Escala de
Fiscalizadores del decreto ley N° 3.551, de 1981, que será
financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación
mientras no entre en funcionamiento la Superintendencia de
Educación Superior. Al Superintendente le corresponderá
realizar todas las gestiones necesarias para la entrada en
funcionamiento de dicha Superintendencia.