Artículo cuadragesimo segundo de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el
párrafo 4° del título V entrará en vigencia el año siguiente a
la entrada en vigencia del Sistema de Acceso regulado en el
párrafo 3° del título I.
Mientras no entre en vigencia lo dispuesto en el inciso
anterior, el número de estudiantes nuevos matriculados para
cursar las carreras o programas de estudios señalados en
el artículo 104 para el año académico correspondiente, no
podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos
matriculados en el año inmediatamente anterior en dichos
programas. Podrá autorizarse un incremento superior al 2,7% antes
señalado en los programas de estudio con admisión regular
de las instituciones que se encuentren adscritas al
financiamiento institucional para la gratuidad regulado en esta
ley, si éste obedece a decisiones institucionales
adoptadas antes del 31 de diciembre de 2015, o derivadas de
requerimientos formulados por la Comisión Nacional de
Acreditación como resultado del último proceso de acreditación
institucional, o que sean producto de la participación de la
institución en el Programa de Acompañamiento y Acceso
Efectivo (PACE), o aquellas convenidas, de manera excepcional,
entre el Ministerio de Educación y las instituciones que
adscriban al financiamiento institucional para la gratuidad
regulado en la presente ley, que tengan como objetivo
apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones. En
este último caso, la referida autorización se realizará
mediante resolución fundada del Ministerio de Educación, la
que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
En caso que el incremento total de estudiantes nuevos
matriculados supere el límite establecido o autorizado en el
párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 112 de la presente ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será
aplicable en caso que una universidad adscrita al financiamiento
institucional para la gratuidad regulado en la presente
ley, incumpla lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
cuadragésimo transitorio.