Artículo cuadragesimo quinto de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo cuadragésimo quinto.- En el plazo de un año
contado desde la publicación de la presente ley, la Comisión
Administradora del Sistema de Créditos para Estudios
Superiores entregará a las comisiones de Educación y de Hacienda
de la Cámara de Diputados un informe sobre el estado
general de los instrumentos de financiamiento crediticio
regulados por las leyes N° 20.027 y N° 19.287, y otros
análogos, incluyendo en su informe, a lo menos, un balance general
que dé cuenta del porcentaje de cumplimiento e
incumplimiento de las obligaciones contraídas; información respecto
a los créditos que se encuentren en un proceso de cobranza
judicial, precisando la etapa procesal correspondiente en
que se encuentren; una caracterización socioeconómica de
los deudores de acuerdo a instrumentos de medición
generalmente aceptados para ello y un monto estimado de las
obligaciones exigibles a esa fecha, distinguiendo aquellas cuyo
acreedor es una entidad privada, de las que son estatales.