Artículo cuadragesimo primero de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo cuadragésimo primero.- Para el ingreso de las
instituciones al financiamiento institucional para la
gratuidad para el año siguiente a la publicación de la presente
ley, el plazo señalado en el inciso primero del artículo
84, se extenderá hasta el 15 de octubre del año de
publicación.