Artículo cuadragesimo cuarto de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo cuadragésimo cuarto.- Los numerales 1, 2, 4 y 5
del artículo 119 entrarán en vigencia una vez que la
Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de
ingreso, planes y programas a las normativas de educación
superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de
un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo
informe favorable de la Subsecretaría de Educación
Superior.

Con todo, los cursos de formación que se estuvieren
impartiendo a la fecha de entrada en vigor del decreto referido
en el inciso anterior no conducirán a la obtención de
títulos técnicos de nivel superior o profesionales, según
corresponda.