Artículo cuadragesimo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo cuadragésimo.- Aquellas instituciones de
educación superior que soliciten acceder al financiamiento
institucional para la gratuidad, deberán dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 83 de conformidad a
lo dispuesto en el presente artículo.

Los requisitos de las letras a) y b) del artículo 83
serán exigibles desde la fecha de publicación de la presente
ley. Para estos efectos se entenderá que las instituciones
de educación superior que no han iniciado un nuevo proceso
de acreditación de conformidad a las modificaciones que
establece el título IV del presente cuerpo normativo,
cumplen con el requisito de la letra a) del referido artículo
si cuentan con acreditación institucional de cuatro o más
años de conformidad con la ley N° 20.129 y de acuerdo al
inciso final del artículo vigésimo tercero transitorio de la
presente ley. Para dar cumplimiento a lo establecido en
la letra b) del referido artículo, las instituciones de
educación superior deberán modificar los actos o contratos
que hayan otorgado o celebrado para cumplir con lo
establecido en los artículos 73 a 80 de la presente ley.

Por su parte, la exigencia de estar adscritas al Sistema
de Acceso regulado en la letra c) del artículo 83, será
exigible transcurridos dos años desde que aquél entre en
funcionamiento. Con todo, mientras no entre en vigencia dicho
Sistema será exigible a las instituciones que cuenten con
un sistema de admisión transparente, objetivo y que no
implique discriminaciones arbitrarias, para el caso de
universidades este sistema debe estar basado en el mérito,
mientras que para el caso de instituciones pertenecientes al
subsistema técnico profesional, el sistema de admisión
deberá favorecer a estudiantes egresados de los
establecimientos de enseñanza media técnico-profesional y a trabajadores
cuyas trayectorias educativas y laborales se vinculen con
las carreras y programas a los que postulen. Dicho
sistema deberá encontrarse publicado en su página web.

Además, para el caso de universidades, deberán cumplir
con que al menos el 80% de los estudiantes matriculados para
el año correspondiente, en primer año en licenciaturas no
conducentes a título o carreras profesionales con
licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o
mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección
Universitaria de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección
Universitaria de Matemáticas, el puntaje de notas de
enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se
considerarán en idéntica proporción.

Respecto del requisito establecido en la letra d) del
artículo 83, éste entrará en vigencia un año después de la
entrada en funcionamiento de la Subsecretaría.