Artículo 99 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 99.- La Comisión elegirá de entre sus
integrantes a quien la presidirá por los siguientes tres años o
hasta que expire su cargo, lo que ocurra primero.

El quórum mínimo para sesionar será de cuatro
integrantes y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría,
decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.

De los acuerdos de la Comisión se dejará constancia en
los libros de actas respectivos y en las resoluciones que se
emitan.