Artículo 98 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 98.- El Ministerio de Educación, a través de la
Subsecretaría, financiará los gastos de administración y
funcionamiento de la Comisión, así como también el monto de
los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las
partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del
Sector Público. Asimismo, la Subsecretaría deberá coordinar y
ejecutar las actividades necesarias para la
administración de gastos y el funcionamiento de la Comisión,
brindándole asistencia administrativa.
Los honorarios mensuales de cada integrante
corresponderán a diez unidades tributarias mensuales, por cada sesión,
con un tope total mensual de cien unidades tributarias
mensuales.