Artículo 96 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 96.- La Comisión estará integrada por siete
profesionales nacionales o extranjeros, de amplia trayectoria
profesional o académica, que acrediten al menos diez años
de experiencia laboral o profesional, y dominio y
experiencia laboral mínima de cinco años en materias económicas o
jurídicas de regulación económica de servicios públicos, o
en gestión de educación superior en el subsistema
universitario o técnico profesional.
La integración de la Comisión deberá reunir experiencias
profesionales o laborales, tanto del subsistema
universitario como técnico profesional, así como experiencias
regionales, distintas a la Región Metropolitana, y promover la
paridad de género.
Los integrantes de la Comisión serán seleccionados por el
Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley
N° 19.882, mediante concurso público de antecedentes,
fundado en condiciones objetivas, transparentes y no
discriminatorias. Con todo, en igualdad de puntajes se deberá
preferir a las postulantes mujeres. En el marco del concurso,
dicho Consejo deberá constatar la idoneidad de los
profesionales elegidos y la ausencia de incompatibilidades e
inhabilidades que les afecten. El concurso deberá cumplir con
el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley,
y desarrollarse en un plazo máximo de noventa días. Para
ello, la Subsecretaría propondrá al Consejo de Alta
Dirección Pública perfiles profesionales, y de competencias y
aptitudes.
El nombramiento de los seleccionados se efectuará
mediante resolución del Ministerio de Educación.
Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos
seis años. Podrán ser designados para un nuevo período,
debiendo para ello presentarse al concurso público
correspondiente.
La renovación de los integrantes de la Comisión se
efectuará por parcialidades, las que como máximo podrán
considerar dos miembros. Las designaciones serán efectuadas en
listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con
acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.