Artículo 94 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 94.- La Subsecretaría actualizará en octubre de
cada año, mediante resolución exenta, los valores
establecidos en las resoluciones vigentes de que trata el artículo
anterior, de conformidad al reajuste que señale la Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año respectivo.
Este reajuste aplicará para los aranceles, derechos básicos
de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación de todos los estudiantes matriculados en la
institución respectiva.
Asimismo, en dicha resolución se deberá incorporar una
nómina de las instituciones de educación superior que
acceden al financiamiento institucional para la gratuidad,
indicando los niveles, años y dimensiones de acreditación
institucional vigente para dicho año, debiendo considerar para
ello, aquellos del mes inmediatamente anterior a la fecha
de dictación de la resolución.
En caso de que la acreditación institucional cambie
durante la vigencia de la resolución regulada en este artículo,
se deberán considerar los nuevos niveles, años y
dimensiones de acreditación en la resolución para el año siguiente.