Artículo 93 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 93.- Las resoluciones exentas señaladas en el
artículo anterior deberán establecer, al menos, lo siguiente:

a) La definición de el o los grupos de carreras que
se hubieren determinado, debiendo explicitar las carreras
o programas de estudios que se incluyan en cada grupo.

b) Los valores de los aranceles regulados y cobros por
concepto de titulación o graduación expresados en pesos por
estudiante para cada grupo de carreras señalados en la
letra a).

c) Los valores de derechos básicos de matrícula,
expresados en pesos por estudiante, de conformidad a la resolución
vigente correspondiente a cada tipo de institución de
educación superior, sin perjuicio de los reajustes que
establece esta ley.