Artículo 92 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 92.- Dentro del plazo de siete meses contado
desde la dictación de la resolución exenta que establece las
bases técnicas, la Subsecretaría deberá presentar a la
Comisión un informe que contenga el cálculo de los valores de
los aranceles regulados, los derechos básicos de
matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación, de
conformidad a dichas bases técnicas, así como también las
memorias de cálculo que correspondan. Asimismo, las
instituciones de educación superior que accedan al
financiamiento regulado en este título podrán enviar a la Comisión sus
apreciaciones al referido informe dentro del plazo de un
mes contado desde su dictación.
La Comisión se pronunciará sobre el informe dentro del
plazo de tres meses contado desde su recepción, pudiendo
aprobarlo o realizarle observaciones fundadas, y debiendo
tener a la vista las apreciaciones de las instituciones. Por
su parte, la Subsecretaría, dentro del plazo de tres meses
contado desde la recepción de dichas observaciones,
deberá pronunciarse fundadamente sobre éstas, aprobándolas o
rechazándolas, debiendo dictar la o las resoluciones exentas
correspondientes.
Dichas resoluciones exentas deberán dictarse en el plazo
establecido en el inciso cuarto del artículo 88.