Artículo 91 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 91.- Para la elaboración de las bases técnicas
que trata el artículo anterior, la Subsecretaría deberá
presentar una primera propuesta a la Comisión de Expertos
para la regulación de aranceles, establecida en el párrafo 3°
siguiente (en adelante "la Comisión"), dentro de los tres
años siguientes a la publicación de la resolución exenta
que determinó, para el último quinquenio vigente, los
valores del arancel regulado, los derechos básicos de
matrícula y cobros por titulación o graduación para el grupo o los
grupos de carreras respectivos. Para la elaboración de la
propuesta deberá considerar previamente un proceso de
consulta a las instituciones de educación superior que
accedan al financiamiento regulado en este título y a las
federaciones de estudiantes respectivas.
La propuesta presentada a la Comisión deberá adjuntar los
antecedentes relacionados con el proceso de consulta
señalado en el inciso anterior.
La Comisión deberá pronunciarse respecto de las bases
técnicas dentro de tres meses desde la recepción de la
propuesta. En el caso que la Comisión realice observaciones a la
propuesta, éstas serán enviadas a la Subsecretaría, la
que tendrá un plazo de dos meses para remitir una nueva
propuesta que considere las modificaciones necesarias o dé
respuesta fundada del rechazo de las observaciones.
La Comisión deberá pronunciarse respecto de esta nueva
propuesta dentro del plazo de un mes contado desde su
recepción. Este pronunciamiento será vinculante y podrá
modificar de manera fundada la proposición de bases técnicas de la
Subsecretaría, la que deberá dictar la resolución exenta
de conformidad al último pronunciamiento de la Comisión.
La resolución exenta que establezca las bases técnicas de
que trata este artículo deberá entrar en vigencia dentro
del plazo de ocho meses contado desde la presentación de
la propuesta a la que alude el inciso primero.
En caso que la Subsecretaría no presente las bases
técnicas o que no se cumpla el plazo señalado en el inciso
anterior, se aplicarán aquellas que se encuentren vigentes, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa según
corresponda.