Artículo 90 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 90.- La Subsecretaría establecerá, mediante
resolución exenta, visada por el Ministro de Hacienda, las
bases técnicas para la realización del cálculo de los valores
regulados de arancel, cobros por concepto de titulación o
graduación para uno o más grupos de carreras y de los
derechos básicos de matrícula. Estas bases contendrán el
mecanismo de elaboración de los grupos de carreras, las
hipótesis, criterios de cálculo, metodologías y procedimientos
conforme a los cuales se determinarán los valores que trata
este artículo.