Artículo 88 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 88.- Aquellas instituciones de educación
superior que accedan al financiamiento institucional para la
gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles,
derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de
titulación o graduación para las carreras o programas de
estudio señalados en el artículo 104.
Los valores de los aranceles regulados se determinarán en
razón a "grupos de carreras" definidos por la
Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o
programas de estudios que tengan estructuras de costo similares
entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar,
al menos, los recursos que se requieran para impartirlas
en razón de su estructura curricular, si se trata de
carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de
nivel superior, los niveles, años y dimensiones de
acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las
imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que
se imparten.
Los valores de los derechos básicos de matrícula
corresponderán a un valor anual por estudiante, determinado según
tipo de institución, es decir, universidades, institutos
profesionales y centros de formación técnica. Por su parte,
los valores de los cobros por concepto de titulación o
graduación corresponderán a un valor único por estudiante
para uno o más grupos de carrera.
Los valores que trata este artículo se establecerán, cada
cinco años, mediante resoluciones exentas del Ministerio
de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro
de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que
se aplicarán dichos valores. Con todo, excepcionalmente y
por razones fundadas, la Comisión de Expertos para la
regulación de aranceles, establecida en el párrafo 3°
siguiente, podrá solicitar a la Subsecretaría, a más tardar en
octubre del año respectivo, que adelante el procedimiento de
determinación de valores regulados de los que trata este
artículo para uno o más grupos de carreras. La
Subsecretaría podrá acoger la solicitud de la Comisión, caso en el
cual enviará la propuesta del inciso primero del artículo 91
en el mes de abril del año siguiente; o rechazarla; en
ambos casos de manera fundada.