Artículo 87 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 87.- Las instituciones de educación superior que
accedan al financiamiento institucional para la gratuidad
deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Regirse por la regulación de aranceles, derechos
básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación
o graduación, establecidas en el párrafo 2° y en
conformidad al párrafo 5° del presente título.
b) Regirse por la regulación de vacantes establecida en
el párrafo 4° del presente título.
c) Otorgar estudios gratuitos de conformidad al párrafo
5° de este título.