Artículo 86 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 86.- La institución reconocida oficialmente por
el Estado que opte por dejar de recibir el financiamiento
de que trata este título deberá comunicarlo a la
Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo que se
materializará el año siguiente a dicha comunicación.
Con todo, la institución deberá asegurar que los
estudiantes matriculados con anterioridad a dicha comunicación,
mantengan la misma situación respecto de todos los cobros
que les efectúe la institución o su exención, según
corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente título.
La institución de educación superior que comunique la
decisión de dejar de percibir el financiamiento, podrá volver
a solicitarlo sólo una vez transcurridos cinco años
contados desde la fecha de la referida comunicación.