Artículo 85 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 85.- La Subsecretaría determinará un monto anual
en dinero expresado en pesos para las instituciones que
accedan al financiamiento institucional para la gratuidad.
Dicho monto considerará la información del arancel
regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos de
conformidad a este título. Asimismo, deberá tener en
consideración el volumen de estudiantes de cada institución,
considerando la información de a lo menos los tres últimos años.

Para establecer el volumen de estudiantes en el caso de
instituciones nuevas se considerarán, mientras no alcancen
el mínimo de años señalado en el inciso anterior, los años
para los cuales la institución disponga de información.

Las instituciones de educación superior sólo efectuarán
la rendición del aporte institucional para la gratuidad a
la Superintendencia, de conformidad a las normas de
carácter general que ésta dicte.