Artículo 84 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 84.- Las instituciones de educación superior
reconocidas oficialmente por el Estado, que deseen acceder al
financiamiento institucional para la gratuidad, deberán
solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada
año.

La Subsecretaría tendrá un plazo de treinta días
corridos, contado desde la fecha de la solicitud, para verificar
el cumplimiento de los requisitos.

Acogida la solicitud, el financiamiento se otorgará a
contar del año siguiente y se entenderá que la institución lo
mantiene mientras cumpla con lo dispuesto en el presente
título y no manifieste su voluntad en contrario de
conformidad al artículo 86.