Artículo 83 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 83.- Para optar a este financiamiento, las
instituciones de educación superior señaladas en el artículo
anterior deberán:

a) Contar con acreditación institucional avanzada o
de excelencia, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº
20.129.

b) Estar constituidas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho
público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades
de derecho público reconocidas por ley.

c) Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud
respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de
Educación Superior regulado en la presente ley. Un
reglamento dictado por el Ministerio de Educación y firmado por el
Ministro de Hacienda, establecerá criterios de
selectividad para las universidades que reciban este financiamiento,
basados en desempeños mínimos que deberán tener los
estudiantes matriculados en primer año en dichas instituciones
en los instrumentos del Sistema de Acceso.

d) Aplicar políticas, previamente informadas a la
Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la
solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de
estudiantes; y contar con programas de apoyo a
estudiantes vulnerables que promuevan su retención, fomentando que
al menos el 20% de la matrícula total de la institución
corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los
cuatro primeros deciles de menores ingresos del país.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos
anteriormente, si una institución se encuentra en el caso
regulado en el artículo 113, no podrá acceder al financiamiento
regulado en el presente título, durante el plazo que dicho
artículo dispone.

Las instituciones de educación superior estatales que
cumplan los requisitos anteriores accederán a este
financiamiento por el solo ministerio de la ley, debiendo dar
cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente título,
no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 84 y 86.