Artículo 80 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 80.- Las normas establecidas en los artículos 71
a 79 de este párrafo les serán aplicables a las
instituciones de educación superior que deriven su personalidad
jurídica de corporaciones de derecho público u otras
entidades de derecho público reconocidas por ley.

Por su parte, las normas establecidas en los artículos 63
a 70 no les serán aplicables a la Universidad Austral de
Chile, a la Universidad de Concepción y a la Universidad
Técnica Federico Santa María.