Artículo 8 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 8.- Serán funciones y atribuciones de la Subsecretaría:
a) Proponer al Ministro de Educación una Estrategia
para el Desarrollo de la Educación Superior, la que
deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos
del Sistema de Educación Superior.
b) Proponer al Ministro de Educación las políticas en
materias de educación superior, tanto para el subsistema
universitario como técnico profesional. En este último caso,
para la elaboración de dichas políticas deberá considerar
la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional
establecida en el artículo 16.
c) Proponer al Ministro de Educación políticas que
promuevan el acceso e inclusión, permanencia y titulación o
graduación oportuna de estudiantes de la educación superior,
teniendo en consideración el principio de autonomía
señalado en la letra a) del artículo 2.
d) Proponer la asignación de recursos públicos que
disponga la ley, así como la gestión de sus instrumentos.
e) Administrar el procedimiento de otorgamiento y
revocación del reconocimiento oficial del Estado a las
instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto
en la letra f) del artículo 87 del decreto con fuerza de
ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
f) Administrar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior establecido en la ley N° 20.129.
g) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo, con y entre las instituciones de educación superior,
y promover la vinculación de éstas con el nivel de
educación media.
h) Solicitar al Consejo de Rectores y a las instituciones
de educación superior, antecedentes e informaciones sobre
la situación general de la enseñanza superior del país.
i) Participar de la institucionalidad encargada de
diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y
programas en materia de ciencia, tecnología e innovación;
y, dentro de ese marco, en instancias de coordinación
enfocadas, entre otras materias, en aquellas relacionadas con
educación superior.
j) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo entre las instituciones de educación superior con los
gobiernos regionales.
k) Realizar las demás funciones y ejercer las
atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.