Artículo 79 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 79.- La Superintendencia, cualquier asociado,
miembro o fundador de la institución de educación superior,
o quienes ejerzan funciones directivas y no hubieren
concurrido al acuerdo de aprobación de la operación celebrada
en contravención a las normas de este título podrán, a
nombre de la institución de educación superior, perseguir
judicialmente la responsabilidad civil de los directores que
hubieren aprobado la operación.