Artículo 77 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 77.- El cumplimiento de los procedimientos
descritos en los artículos anteriores, en caso alguno eximirá a
los integrantes del órgano de administración superior o
su equivalente de la responsabilidad que corresponda, en
caso que la operación respectiva no se ajuste a lo dispuesto
en el artículo 74.