Artículo 76 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 76.- La reunión del órgano de administración
superior que apruebe la operación de conformidad al artículo
anterior deberá constar en un acta firmada por todos los
integrantes presentes y deberá contener, a lo menos, lo
siguiente:

a) La descripción del objeto, monto, plazo de
duración y demás condiciones comerciales de la operación de que
se trate.

b) La individualización de la contraparte en la operación
y el tipo de relación existente con la misma.

c) La indicación de que la operación es necesaria y de
cómo contribuye al interés de la institución de educación
superior.

d) La individualización de los integrantes del órgano de
administración superior que aprobaron la operación.

e) La individualización de el o los integrantes del
órgano de administración superior que se hayan abstenido por
tener interés en la operación respectiva, con indicación de
la relación que tuvieren con la contraparte en la
operación.

f) La individualización de el o los integrantes del
órgano de administración que se hayan opuesto a la aprobación
del acto u operaciones.

g) Las deliberaciones efectuadas para la aprobación de
los términos y condiciones de la operación, con indicación
precisa de los antecedentes concretos que se hayan tenido
en consideración a efectos de determinar que la operación
se ajusta a lo dispuesto en el artículo 74.