Artículo 72 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 72.- Para efectos de esta ley, se entenderá que
ejercen funciones directivas de una institución de
educación superior los integrantes de el o los órganos colegiados
de administración superior, sea cual fuere su
denominación, el rector, así como cualquier autoridad unipersonal de
la institución, que tenga atribución de decisiones
estratégicas y patrimoniales.